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http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/6118Registro completo de metadatos
| Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
|---|---|---|
| dc.contributor.author | DR. WALTER ENRÍQUEZ VÁSQUEZ , WALTER ENRÍQUEZ VÁSQUEZ | - |
| dc.date.accessioned | 2026-05-26T19:09:25Z | - |
| dc.date.available | 2026-05-26T19:09:25Z | - |
| dc.date.issued | 2026-05-20 | - |
| dc.identifier.uri | http://resoluciones.uce.edu.ec/handle/3000/6118 | - |
| dc.description | 5.- VARIOS 5.3.- Toma la palabra el MSc. Rafael Charly Camino Guajan, Representante de Docentes de la Facultad de Ciencias Administrativas, indica que el REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, “Art. 114.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta[70] años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica entregará una compensación del valor de cinco [5]remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta [150] de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior. Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo, a los miembros del personal académico que desempeñen y/o que optaren por un cargo de elección universal en las universidades o escuelas politécnicas.” En este contexto consultó a la Dirección Financiera respecto al cálculo de jubilaciones, ya que actualmente se estaría tomando como referencia el salario básico unificado del año 2015, situación que podría representar una afectación económica significativa para quienes están próximos a acogerse a este derecho. A lo que se informó que dicho procedimiento responde a una normativa técnica derivada de resolución presidencial. En este contexto, el MSc. Rafael Charly Camino Guajan Representante de Docentes de la Facultad de Ciencias Administrativas, presentó una propuesta a la Comisión Permanente Económica | es_ES |
| dc.description.abstract | Requerir a la Procuraduría la elaboración de un análisis técnico-jurídico que permita determinar si existe viabilidad legal para proponer que el cálculo se realice considerando el salario básico unificado del año 2026, así como analizar si esta normativa podría modificarse o reinterpretarse en favor de nuestros compañeros docentes por cuanto constituye una regresión de derechos dicha resolución referente al propio reglamento. Así como analizar la normativa aplicable podría ser modificada, interpretada, revisada, considerando la posible afectación de derechos de docentes próximos acogerse a la jubilación. | es_ES |
| dc.language.iso | es | es_ES |
| dc.subject | COMISIÓN ECONÓMICA, 20 DE MAYO, acta | es_ES |
| dc.subject | actas, APROBADO, OTRAS , COMUNICACIONES | es_ES |
| dc.title | RESOLUCIÓN RCE-S.O. 008 N° 061-2026 | es_ES |
| Aparece en las colecciones: | COMISIÓN ECONÓMICA: Resoluciones de la Comisión | |
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| Fichero | Descripción del fichero | Tamaño | Formato | |
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| RESOLUCIÓN RCE-S.O. 008 N° 061-2026-signed-signed.pdf | RESOLUCIÓN RCE-S.O. 008 N° 061-2026 | 357.88 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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